Expedientes No. 1043-2012, 1081-2012, 1083-2012 y 1084-2012

Sentencia de Casación del 06/08/2012

"…En el caso de la acusada (…) reclama que no quedó acreditada su conducta para ser adecuada en los artículos 4 y 11 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y que la conmuta de la pena por los delitos de uso público de nombre supuesto y uso ilegítimo de documento de identidad en concurso ideal, fue determinada vulnerando el artículo 50 del Código Penal, pues se le impuso la máxima, sin que se explicara por qué.
(…) la acusada participó en el grupo criminal realizando distintas actividades entre las que se encuentran retiros de dinero de los bancos del sistema nacional como producto de las extorsiones, lo cual quedó probado con las escuchas telefónicas, por lo que puede concluirse en que la imputada sí tuvo participación directa en la organización criminal con funciones específicas, así como dominio funcional en la obstrucción extorsiva de tránsito, acciones cuyas consecuencias se ajustan a los supuestos contenidos en el artículo 10 del Código Penal.
(…) según el artículo 50 del Código Penal, la conmuta de la pena se debe imponer entre el rango de cinco y cien Quetzales por cada día, atendiendo a las circunstancias del hecho y las condiciones económicas del penado. (…) no existe limitación alguna para aumentar el monto mínimo relacionado, ya que no hubo estudio socioeconómico que demostrara que la imputada tiene la capacidad económica para sufragar un monto mayor, por ello se le debe modificar el rango impuesto y conmutarle la pena a razón de cinco Quetzales por cada día de prisión, por los delitos de uso público de nombre supuesto y uso ilegítimo de documento de identidad en concurso ideal.
(…) los recursos de casación planteados por los imputados descritos deben ser declarados parcialmente procedentes…"